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21 jun 2012

UNIDAD GESTIÓN FINANCIERA


Es un órgano integrado por 5 habitantes de la comunidad electos en Asamblea de Ciudadanos en votaciones directas y secretas, éste funciona como un ente de ejecución financiera, es decir, administrará los recursos financieros y no financieros, dará créditos y hará inversiones y además realizará la intermediación financiera con los fondos generados, asignados o captados. (Artículo 10)
Se denominará Banco Comunal y pertenecerá a un Consejo Comunal o a una Mancomunidad de Consejos Comunales (varios Consejos Comunales asociados), eso de acuerdo al desarrollo y necesidades de o los Consejos. (Artículo 10)
Todos los habitantes que habiten en los límites decididos por la Asamblea de ciudadanos que conforman el Consejo Comunal son socios del Banco Comunal, (artículo 10), dicho banco adoptará la figura de cooperativa y se regirá por la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, la Ley de Creación, Estímulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y otras leyes aplicables, así como por la presente Ley y su Reglamento. Los Bancos Comunales quedarán exceptuados de la regulación de la Ley General de Bancos y Otras Instituciones Financieras. (Artículo 10)
Para ser electo miembro del Banco Comunal hay que tener 6 meses o más de residencia en la comunidad a menos que sea una comunidad nueva (artículo 14, numeral 1), se debe tener más de 18 años (numeral 2), disposición y tiempo para el trabajo comunitario (numeral 3), estar inscrito en el CNE (numeral 4) y no ocupar cargos de elección popular (numeral 5).

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