Es un órgano conformado por 5 integrantes de la comunidad, electos por la asamblea de ciudadanos en votaciones directas y secretas para controlar, supervisar y fiscalizar el manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. (Artículo 11)
Para ser electo como integrante de ésta unidad tiene que tener mínimo 6 meses de residencia en la comunidad, salvo en los casos de comunidades recién constituidas (artículo 14, numeral 1), ser mayor de edad (numeral 2), tener disposición y tiempo para el trabajo comunitario (numeral 3), estar inscrito en el CNE (numeral 4) y no ocupar cargos de elección popular (numeral 5).
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