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21 jun 2012

EL ÓRGANO EJECUTIVO

Éste promueve y articula la participación organizada de las y los integrantes de la comunidad, los grupos sociales y organizaciones comunitarias en los diferentes comités de trabajo. También ejecuta las decisiones de la Asamblea de Ciudadanos y debe estar al tanto de las actividades de cada uno de los comités. (Artículo 8 )
En número de voceras y voceros que formarán parte del órgano ejecutivo debe decidirlo la asamblea de acuerdo a la cantidad de comités de trabajo que se conforme o que necesite la comunidad, entre ellos podemos nombrar a: el comité de salud, el comité de educación, el comité de tierra urbana o rural, el comité de cultura… (Artículo 9).
Los voceras y voceras del órgano ejecutivo serán electos por el voto directo y secreto de los integrantes de la Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas, ésta participación no tiene ningún pago o sueldo será “ad honorem”, el ciudadano o ciudadana que resulte electo no podrá optar por otro cargo en otro órgano del Consejo Comunal, durará 2 años en sus funciones y tiene la opción de la reelección. (Artículo 12)
Las comunidades indígenas elegirán a los integrantes de éste órgano de acuerdo a sus usos y costumbre y lo contemplado en la ley Orgánica de Pueblos y Comunidades Indígenas. (Artículo 12)
Si usted quiere se vocero o vocera, debe ser habitante de la comunidad con al menos 6 meses de residencia salvo los casos que sea una comunidad nueva (artículo 13, numeral 1), debe ser mayor de 15 años (numeral 2), tener disposición y tiempo para el trabajo comunitario (numeral 3), estar inscrito en el CNE en caso de ser mayor de 18 años (numeral 4) y no haber sido electo y estar ejerciendo algún cargo de elección popular (numeral 5).

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